Comparativa de equivalencias con bombillas LED
Extracto normativa y tabla comparativa según Regulación CE 1194/2012
Apartado 3. REQUISITOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO
3.1. Requisitos de información sobre el producto para las lámparas direccionales
Salvo que se disponga lo contrario, a partir de la etapa 1 deberá facilitarse la información siguiente.
Los requisitos de información aquí dispuestos no se aplicarán a:
— Las lámparas de filamento que no cumplan los requisitos de eficiencia de la etapa 2,
— Los módulos LED que se comercialicen formando parte de una luminaria de la cual no está previsto que el usuario final las retire.
En todas las formas de la información que se facilite sobre el producto, la expresión «lámpara de bajo consumo energético» o cualesquiera otras indicaciones sobre el producto similares para promocionar la eficiencia energética de una lámpara solo podrán utilizarse si el índice de eficiencia energética de esta (calculada por el método que establece el punto 1.1 del presente anexo) es 0,40 o inferior.
3.1.1. Información que debe figurar de forma visible en la propia lámpara
En el caso de las lámparas distintas de las de descarga de alta intensidad, los valores y las unidades («lm», «K» y «°») del flujo luminoso útil nominal, de la temperatura de color y del ángulo del haz luminoso nominal se indicarán con caracteres legibles en la superficie de la lámpara si, después de incluir la información necesaria en materia de seguridad (como, por ejemplo, la potencia y la tensión), sigue habiendo en la superficie espacio suficiente para esos datos sin que obstruyan de forma indebida la luz emitida por la lámpara.
Cuando solo haya espacio para uno de esos tres valores, tendrá prioridad el flujo luminoso útil nominal y, si hubiere espacio suficiente para dos, se recogerán el flujo luminoso útil nominal y la temperatura de color.
3.1.2. Información que deberá figurar de forma visible para el usuario final, antes de la compra del producto, en el embalaje y en los sitios web de libre acceso
La información que figura a continuación en las letras a) a o) deberá recogerse en los sitios web de libre acceso, y presentarse de cualquier otra forma que el fabricante considere oportuna.
Cuando el producto se comercialice en un embalaje que contenga información que haya de ser expuesta de forma visible para el usuario final, antes de que realice la compra, tal información deberá hacerse figurar también de forma clara y prominente en el propio embalaje.
No será preciso que la información facilitada utilice los mismos términos que los de la lista que figura más abajo. En lugar de texto, podrán utilizarse gráficos, dibujos o símbolos.
a) indicación del flujo luminoso útil nominal en caracteres al menos dos veces mayores que los utilizados en cualquier indicación de la potencia nominal de la lámpara;
b) vida útil nominal de la lámpara en horas (no superior a la vida útil asignada);
c) temperatura de color, expresada como valor en grados Kelvin y también por medio de un gráfico o con palabras;
d) número de ciclos de conmutación antes de que se produzca un fallo prematuro;
e) tiempo de calentamiento hasta el 60 % del flujo luminoso total (podrá describirse como «luz completa inmediata» si el tiempo de calentamiento es inferior a 1 segundo);
f) aviso si la intensidad de la lámpara no es regulable o si solo lo es con determinados atenuadores, en cuyo caso deberá facilitarse en el sitio web del fabricante una lista de los que sean compatibles;
g) en caso de que el producto esté diseñado para un uso óptimo en condiciones no estándar (como, por ejemplo, a una temperatura ambiente Ta ≠ 25 °C o en caso de necesidad de una gestión térmica específica), información sobre esas condiciones;
h) dimensiones de la lámpara en milímetros (longitud y diámetro máximo);
i) ángulo del haz luminoso nominal en grados;
j) advertencia de que la lámpara no es idónea para la iluminación de acentuación cuando el ángulo del haz luminoso de la lámpara sea ≥ 90° y su flujo luminoso útil tal y como se define en el punto 1.1 del presente anexo deba medirse en un cono de 120°;
k) en caso de que el casquillo de la lámpara sea de un tipo estándar que se utilice también para las lámparas de filamento, pero las dimensiones de la lámpara sean diferentes de las de la lámpara o lámparas de filamento a las que deba sustituir, un dibujo en el que se comparen las dimensiones de la lámpara con las de la lámpara o lámparas de filamento a las que sustituya;
l) solo podrá indicarse que la lámpara pertenece a un tipo que figure en la primera columna del cuadro 6 si el flujo luminoso de la lámpara en un cono de 90° (Φ90°) no es inferior al flujo luminoso de referencia que se indique en ese mismo cuadro para la mínima potencia en vatios de las lámparas de dicho tipo; el flujo luminoso de referencia se multiplicará por el factor de corrección del cuadro 7 y, además, en el caso de las lámparas LED, por el factor de corrección del cuadro 8;
m) las declaraciones de equivalencia referentes a la potencia de un tipo de lámpara sustituido solo podrán recogerse si dicho tipo de lámpara figura en el cuadro 6 y si su flujo luminoso en un cono de 90° (Φ90°) no es inferior al flujo luminoso de referencia correspondiente de ese mismo cuadro; el flujo luminoso de referencia se multiplicará por el factor de corrección del cuadro 7 y, además, en el caso de las lámparas LED, por el factor de corrección del cuadro 8; los valores intermedios del flujo luminoso y de la potencia equivalente declarada de la lámpara (con redondeo al vatio más próximo) se calcularán por interpolación lineal entre los dos valores adyacentes.
Cuadro 6
Flujo luminoso de referencia para las declaraciones de equivalencia
Tipos de reflectores de muy baja tensión |
||
Tipo |
Potencia (W) |
Φ90° de referencia (lm) |
MR11 GU4 |
20 |
160 |
35 |
300 |
|
MR16 GU 5.3 |
20 |
180 |
35 |
300 |
|
50 |
540 |
|
AR111 |
35 |
250 |
50 |
390 |
|
75 |
640 |
|
100 |
785 |
|
Tipos de reflectores en vidrio soplado con tensión de red de suministro |
||
Tipo |
Potencia (W) |
Φ90° de referencia (lm) |
R50/NR50 |
25 |
90 |
40 |
170 |
|
R63/NR63 |
40 |
180 |
60 |
300 |
|
R80/NR80 |
60 |
300 |
75 |
350 |
|
100 |
580 |
|
R95/NR95 |
75 |
350 |
100 |
540 |
|
R125 |
100 |
580 |
150 |
1 000 |
|
Tipos de reflectores en vidrio prensado con tensión de red de suministro |
||
Tipo |
Potencia (W) |
Φ90° de referencia (lm) |
PAR16 |
20 |
90 |
25 |
125 |
|
35 |
200 |
|
50 |
300 |
|
PAR20 |
35 |
200 |
50 |
300 |
|
75 |
500 |
|
PAR25 |
50 |
350 |
75 |
550 |
|
PAR30S |
50 |
350 |
75 |
550 |
|
100 |
750 |
|
PAR36 |
50 |
350 |
75 |
550 |
|
100 |
720 |
|
PAR38 |
60 |
400 |
75 |
555 |
|
80 |
600 |
|
100 |
760 |
|
120 |
900 |
Ver reglamento completo: REGLAMENTO (UE) No 1194/2012 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2012